Condiciones generales

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B-COMMAND GmbH AGB – Condiciones generales de venta y suministro para contratos con
Empresarios, personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales de derecho público
En lo sucesivo, B-COMMAND GmbH se denomina “B-COMMAND” y la parte que compra a B-COMMAND o está en una relación precontractual con B-COMMAND respecto a una compra de B-COMMAND
se denomina en lo sucesivo “COMPRADOR”.
Las presentes condiciones generales de venta y entrega se denominan en lo sucesivo “CONDICIONES”.
1. Ámbito de aplicación
Estas CONDICIONES son aplicables a todas las ofertas, aceptación de ofertas, ventas, entregas y servicios. Ellos
se aplicará también a todas las relaciones comerciales futuras, aunque no se hayan acordado de nuevo expresamente. Deberán aplicar
a los empresarios en el sentido de los artículos 14 BGB, 310 BGB (Código Civil alemán), a las personas jurídicas de derecho público
de la ley y los fondos especiales de derecho público; se aplicarán a otras personas en la medida en que lo permita la ley. Cualquier
Se opondrán las condiciones divergentes del COMPRADOR; dichas condiciones sólo entrarán en vigor si B-COMMAND las acepta expresamente por escrito.
2. Ofertas, celebración de contratos y condiciones de las mercancías, más exportaciones
(1) Todas las ofertas están sujetas a confirmación y a la disponibilidad, a la recepción puntual del material y a la
concesión de la cobertura de la póliza de seguro de crédito comercial de B-COMMAND. Los catálogos y otros documentos de venta y presentaciones de B-COMMAND -también en formato electrónico- se aplican simplemente como una invitación a colocar
una orden.
(2) El pedido del COMPRADOR constituye una oferta vinculante para celebrar un contrato de compra. Órdenes del
El COMPRADOR sólo se considerará aceptado por B-COMMAND si es confirmado por B-COMMAND dentro de
30 días por escrito o por correo electrónico mediante una declaración expresa de aceptación o si se ejecutan
tan pronto como se reciba el pedido, en cuyo caso la factura se considerará una confirmación del pedido.
(3) Cualquier declaración verbal o garantía hecha por los empleados de ventas o agentes comerciales de B-COMMAND
que vayan más allá del contrato escrito o de la confirmación del pedido sólo se aplicarán si son confirmadas por escrito por BCOMMAND. Esto no se aplicará a las declaraciones realizadas por personas autorizadas a representar a BCOMMAND sin limitación o representación ilimitada hacia el exterior.
(4) La cantidad, la calidad y la descripción, así como cualquier especificación de la mercancía, se basarán en la oferta de B-COMMAND si es aceptada por el COMPRADOR o en el catálogo válido de B-COMMAND en relación con la confirmación del pedido de B-COMMAND en caso de pedido por parte del COMPRADOR. Las ofertas y las listas de precios se tratarán
confidencialmente y no podrá ser accesible a terceros sin el consentimiento previo de B-COMMAND.
(5) B-COMMAND puede corregir errores evidentes o erróneos en catálogos, listas de precios, documentos de oferta o
otra documentación sin que ello dé lugar a reclamaciones por parte del COMPRADOR.
(6) B-COMMAND se reserva el derecho de modificar o mejorar la mercancía sin notificar al COMPRADOR, siempre que
que se tengan en cuenta los requisitos legales y/o siempre que ello no suponga ningún
deterioro duradero de la calidad, la función o la utilidad. El COMPRADOR no tendrá ningún derecho sobre
de dichos cambios.
(7) Cualquier otra exportación de la mercancía entregada requiere el consentimiento expreso de B-COMMAND. Esto no
se aplican a las reventas en los Estados miembros de la Unión Europea y en los Estados del Acuerdo EEE.
3. Anulación y devolución de la mercancía
La anulación de un contrato válidamente celebrado, posiblemente en relación con la devolución de bienes ya
entregado, requiere el acuerdo expreso entre B-COMMAND y el COMPRADOR. En el caso de bienes fabricados o adquiridos especialmente para el COMPRADOR, la anulación del contrato y la devolución de los bienes ya
Se excluye, por lo general, que se entregue libre de defectos. En caso de anulación por parte del COMPRADOR de pedidos ya
registrado por B-COMMAND, se deberá pagar una tasa de cancelación. En el caso de las producciones a realizar
en el pedido del cliente, ésta ascenderá al 50% del valor del pedido, en caso contrario se cobrará un 15% del
valor del pedido. El COMPRADOR tiene la carga de la prueba para justificar unos gastos de anulación menores. Si el COMPRADOR devuelve
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bienes no solicitados a B-COMMAND, la aceptación de los bienes no constituirá un acuerdo con el
Solicitud de desistimiento del COMPRADOR. B-COMMAND deberá declararlo por escrito.
4. Precio de compra y condiciones de pago, retraso en el pago
(1) El precio de compra se basará en la oferta o la confirmación del pedido de B-COMMAND o, en caso de
ninguna oferta de precio expresa, en la lista de precios válida para el COMPRADOR el día de la celebración del contrato. El
El precio acordado será en euros. Todos los precios indicados en los documentos de venta están sujetos a cambios sin
más el impuesto sobre el valor añadido legal y los gastos de embalaje, así como los gastos de fábrica (sujetos a los “INCOTERMS”).
2010″), salvo que se acuerde lo contrario por escrito. La deducción del descuento por pronto pago requerirá un escrito especial
acuerdo.
(2) En caso de que transcurran más de dos meses entre la celebración del contrato y la entrega, B-COMMAND se reserva el derecho de aumentar el precio notificándolo al COMPRADOR antes de la entrega de la mercancía en
para repercutir los aumentos de los costes para B-COMMAND que están fuera de su control, como en particular las variaciones de los tipos de cambio o de las tasas aduaneras, o los aumentos de más del 10% de los costes de material o de fabricación.
(3) Los pagos sólo deben realizarse mediante transferencia bancaria. Las letras de cambio, los cheques y otros pagos no
constituyen el cumplimiento de la obligación de pago mientras B-COMMAND no haya
obtenido la disposición del importe del pago. Los gastos de descuento correrán a cargo del COMPRADOR.
(4) En el caso de que se acuerde la apertura de un crédito documentario por parte del COMPRADOR, ésta se realizará
de acuerdo con las Directrices y Costumbres Generales para las Cartas de Crédito Documentarias, Revisión
1993, Publicación CCI nº 500. Todos los gastos relacionados con la carta de crédito documentario serán
correrá a cargo del COMPRADOR.
(5) Salvo acuerdo en contrario, el COMPRADOR deberá pagar el precio total de la compra inmediatamente después de la fecha de la factura.
En este sentido, el impago se produce sin recordatorio. Si B-COMMAND tiene conocimiento, tras la conclusión del
contrato, de los hechos que, según su diligente criterio comercial, indican un deterioro sustancial
de los activos o del crédito, en particular el retraso en el pago a otros proveedores, B-COMMAND tendrá derecho a exigir
pago por adelantado o garantías y, en caso de negativa, a rescindir el contrato, con lo que los pagos por los servicios parciales ya prestados serán inmediatamente exigibles.
(6) Si el COMPRADOR incumple su obligación de pago, todas las demás reclamaciones serán inmediatamente exigibles por
pago sin que se requiera una notificación de incumplimiento por separado. Además, B-COMMAND tendrá derecho -sin perjuicio de otras reclamaciones o derechos a su discreción- a rescindir el contrato o retirar
a exigir daños y perjuicios por incumplimiento y/o a suspender las entregas al COMPRADOR o
exigir el pago anticipado del mismo o exigir intereses al tipo legal (tipo de interés básico más
8%) a partir de la fecha de vencimiento hasta el pago total de la reclamación y a suspender las futuras entregas al COMPRADOR.
El COMPRADOR tendrá derecho a demostrar que el retraso no ha causado ningún daño o un daño menor.
(7) B-COMMAND tiene derecho a rescindir el contrato y a reclamar una indemnización por daños y perjuicios si el COMPRADOR finalmente
se negó a aceptar la mercancía o no la aceptó tras fijar un nuevo plazo de al menos cinco
días.
(8) Si el COMPRADOR se retrasa en el pago o una letra de cambio no se convierte en pago en la fecha límite,
B-COMMAND tiene derecho a retirar los productos. El COMPRADOR ya en este punto acepta que BCOMMAND, en su caso, pueda entrar en sus instalaciones para recoger los productos. B-COMMAND puede además,
prohibir la venta y la eliminación de los productos. La recuperación de los productos no representa una
la rescisión del contrato. En cambio, si los productos se entregaron en el curso de una
pedido individual fuera de una relación comercial, B-COMMAND está obligado a rescindir el contrato
por adelantado. No obstante, el COMPRADOR puede evitar las consecuencias legales pagando una fianza por el importe
de la solicitud de pago en peligro.
(9) Se acuerda expresamente que todos los costes de las acciones legales de B-COMMAND en caso de incumplimiento de pago por parte de
el COMPRADOR, tanto judiciales como extrajudiciales, por ejemplo, para una agencia de cobros, serán reembolsados por el
COMPRADOR.
(10) El COMPRADOR sólo podrá compensar los créditos indiscutibles o legalmente establecidos; cualquier otra compensación por parte del
El COMPRADOR está excluido. El rechazo de los servicios y los derechos de retención del COMPRADOR quedan excluidos en la medida en que estos
se basan en otra relación contractual, en particular en otro contrato de compra o no se basan
sobre reclamaciones indiscutibles o legalmente establecidas o atribuibles a una negligencia grave por parte de B-COMMAND. En el caso de defectos menores en comparación con el precio de compra, la negativa a pagar el precio de compra
está excluida.
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5. Entrega de la mercancía
(1) La mercancía se entregará en fábrica de acuerdo con los “INCOTERMS 2010”.
(2) Entregas parciales a las que B-COMMAND tiene derecho principalmente sin notificación previa al COMPRADOR,
deben considerarse como entregas propiamente dichas, que también pueden facturarse por separado.
(3) A menos que una promesa escrita de un empleado de ventas de B-COMMAND expresamente designado como vinculante o una
promesa verbal de las personas autorizadas a representar a B-COMMAND sin limitación o a representar a B-COMMAND de manera exteriormente ilimitada, las fechas y plazos de entrega no serán
Se considera que el acuerdo es vinculante.
(4) Los plazos de entrega se prolongarán razonablemente -también dentro de un contrato- en caso de fuerza mayor,
las huelgas, los cierres patronales, las intervenciones de las autoridades nacionales o internacionales, así como todos los obstáculos imprevisibles que se produzcan después de la celebración del contrato y de los que B-COMMAND no sea responsable, en la medida en que tales
Los obstáculos tienen una influencia considerable en la entrega. Esto también se aplicará si estos
circunstancias se produzcan en los proveedores de B-COMMAND o en sus subproveedores. Las disposiciones relativas a estos
las circunstancias especiales se aplicarán en consecuencia al COMPRADOR. Las reclamaciones por daños y perjuicios quedarán excluidas en
estos casos.
(5) El cumplimiento de la fecha de entrega presupone el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones del COMPRADOR. Si el COMPRADOR incumple la aceptación o viola otras obligaciones de cooperación, B-COMMAND
tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios. En caso de incumplimiento de la aceptación, el riesgo de deterioro accidental o
la destrucción pasará al COMPRADOR.
(6) Si la mercancía es entregada por el transportista con algún tipo de daño o si falta la mercancía, el COMPRADOR deberá
exigirle inmediatamente la correspondiente confirmación por escrito. La confirmación de la entrega completa y ordenada por parte del transportista cuenta en contra del COMPRADOR. En el caso del envío por ferrocarril y por correo,
debe llevarse a cabo una evaluación oficial de los daños.
6. Envío, transmisión del riesgo
(1) El medio y la ruta de envío, así como el embalaje, serán a discreción de B-COMMAND.
(2) El COMPRADOR correrá con los gastos de envío, salvo acuerdo en contrario.
(3) El riesgo de deterioro, destrucción o pérdida de la mercancía pasará al COMPRADOR de la siguiente manera:
a. En el caso de la entrega en fábrica (“INCOTERMS 2010”), en el momento en que B-COMMAND informa al
COMPRADOR que la mercancía está lista para ser recogida.
b. En caso de envío por parte de B-COMMAND a otro lugar, en el momento en que B-COMMAND entregue
la entrega de la mercancía al transportista o indica que está dispuesto a hacerlo.
c. En el caso de un acuerdo según el cual B-COMMAND entregará excepcionalmente la mercancía en su
por su cuenta y riesgo a un lugar distinto de su domicilio social, en el momento de la entrega o, si el COMPRADOR está en mora
de aceptación, en el momento en que B-COMMAND ofrece la mercancía. En este caso B-COMMAND deberá
almacenar la mercancía por cuenta y riesgo del COMPRADOR.
7. Retención del título
(1) La propiedad de la mercancía no pasará al COMPRADOR hasta que no se haya pagado la totalidad del precio de compra y todas las demás obligaciones
derivados de la relación comercial han sido pagados en su totalidad, incluyendo todas las reclamaciones de saldos de cuentas corrientes.
Esto también se aplicará si el COMPRADOR realiza los pagos de las reclamaciones específicamente designadas por él. La inclusión de créditos individuales en una cuenta corriente o el reconocimiento de un saldo no anula la reserva de propiedad. Los bienes sobre los que B-COMMAND tiene derecho a la (co)propiedad serán en lo sucesivo
se denomina mercancía reservada.
(2) Hasta que se haya efectuado el pago completo, B-COMMAND tendrá derecho, en caso de que el COMPRADOR esté en
el incumplimiento de una obligación de pago, para reclamar la mercancía reservada, venderla en otro lugar o disponer de ella
de cualquier otra manera.
(3) El COMPRADOR conservará y almacenará en todo momento la mercancía reservada de forma fiduciaria y gratuita
para B-COMMAND por separado de su propiedad y de la de terceros de forma adecuada, segura y asegurada y marcada como propiedad de B-COMMAND. En la medida en que los trabajos de mantenimiento e inspección se
necesario, el COMPRADOR deberá realizarlo oportunamente a su cargo.
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(4) Si la mercancía reservada se somete a una nueva transformación o se combina o mezcla de otro modo con artículos de los que B-COMMAND no es propietario, B-COMMAND tendrá derecho a la copropiedad del nuevo artículo en la proporción de
el valor de la factura de las mercancías reservadas al valor de la factura de las demás mercancías y al valor de transformación.
Si la propiedad de B-COMMAND se extingue debido a la combinación, mezcla o procesamiento, el COMPRADOR deberá transferir
a B-COMMAND en el momento de la celebración del contrato los derechos de propiedad del COMPRADOR sobre el nuevo
objeto hasta el valor de la factura de la mercancía reservada. Las disposiciones relativas a las mercancías reservadas, según los apartados 7.1 a 7.3, se aplicarán de nuevo a los derechos de copropiedad o parcialidad resultantes.
(5) El COMPRADOR puede utilizar o revender la mercancía reservada en el curso ordinario de los negocios siempre que
no por defecto. No se permite la pignoración o la transferencia a modo de garantía.
(6) El COMPRADOR cede en garantía a B-COMMAND, que acepta esta cesión, todos los derechos
derivados del uso o la venta, incluidos los pagos de seguros o indemnizaciones y toda la cuenta corriente
reclamaciones de saldo.
(7) El COMPRADOR no tendrá derecho a ceder de nuevo el crédito. Una cesión por medio de un verdadero factoring deberá
sólo se permitirá si se notifica a B-COMMAND con la notificación del banco de factoring y las cuentas
que tiene el COMPRADOR y el producto del factoring supera el valor del crédito garantizado de B-COMMAND. El crédito de B-COMMAND será exigible inmediatamente después del abono del producto del factoring.
(8) B-COMMAND autoriza de forma revocable al COMPRADOR a cobrar los créditos o servicios cedidos en su propio
nombre y por cuenta propia. Esta autorización de cobro sólo podrá ser revocada si el COMPRADOR no
cumplir adecuadamente con sus obligaciones de pago. A petición de B-COMMAND, el COMPRADOR estará obligado a informar
sus clientes inmediatamente de la cesión a B-COMMAND – a menos que la propia B-COMMAND lo haga -.
y proporcionar a B-COMMAND la información y los documentos necesarios para el cobro.
(9) El COMPRADOR mantendrá en fideicomiso y libre de cargos para B-COMMAND cualquier pago u otro objeto recibido
sobre la base de la autorización de domiciliación bancaria por separado de sus activos y los de terceros. Ellos
servirá de garantía para B-COMMAND en la misma medida que la mercancía reservada.
(10)En el caso de pago por cheque, la propiedad de éste se transfiere a B-COMMAND en cuanto se adquiere
por el COMPRADOR. Si el pago se realiza mediante letra de cambio, el COMPRADOR cede a B-COMMAND en
anticipar los derechos derivados de la misma, que B-COMMAND acepta. La transferencia de estos documentos
se efectuará mediante la custodia de los mismos por parte del COMPRADOR a B-COMMAND o, si no adquiere
la posesión directa de los mismos, cediendo por la presente el COMPRADOR por adelantado a B-COMMAND su crédito por
entrega frente a terceros; entregará estos documentos, junto con su aval, a
B-COMMAND sin demora indebida.
(11)En caso de pignoración u otras intervenciones de terceros en la (co)propiedad de B-COMMAND, el
El COMPRADOR deberá llamar la atención sobre la propiedad de B-COMMAND y notificar a B-COMMAND sin
retraso de cualquier acceso de terceros a los bienes entregados bajo reserva de dominio, junto con la
documentos que justifiquen dicho acceso, para que B-COMMAND pueda hacer valer sus derechos. El COMPRADOR se compromete
enviar inmediatamente a B-COMMAND una copia del informe de compromiso. En la medida en que el tercero no esté en un
posición de reembolsar a B-COMMAND los gastos judiciales o extrajudiciales ocasionados por este motivo, el
El COMPRADOR será responsable de dichos costes. En caso de incumplimiento de la obligación de informar y del deber de
notificación el COMPRADOR es responsable de todos los daños ocasionados por B-COMMAND.
(12) La retirada o incautación de la mercancía reservada por parte de B-COMMAND no constituye una retirada de
el contrato.
(13)B-COMMAND se compromete, a petición del COMPRADOR, a liberar las garantías que le corresponden
en la medida en que el valor realizable de los títulos supere los créditos a los que B-COMMAND
con derecho a más de un 20%. Los valores a liberar serán seleccionados exclusivamente por B-COMMAND.
8. Garantía y exclusión de responsabilidad
Para los defectos en el sentido del § 434 BGB B-COMMAND garantiza para los bienes vendidos y es responsable según
a las siguientes disposiciones:
– La responsabilidad de B-COMMAND por los defectos se basará principalmente en el acuerdo alcanzado respecto a la
calidad de la mercancía. Todas las descripciones de los productos y la información del fabricante que son objeto de la
contrato individual o que fueron hechos públicos por B-COMMAND (en particular en catálogos o en nuestra
Internet) en el momento de la celebración del contrato se considerará un acuerdo sobre
la calidad de la mercancía. Si la calidad no se ha acordado, se evaluará de acuerdo con el
disposiciones legales, exista o no un defecto (art. 434, apartado 1, frases 2 y 3 del BGB). Sin embargo, B-
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COMMAND no acepta ninguna responsabilidad por las declaraciones públicas realizadas por el fabricante o por terceros
(por ejemplo, declaraciones publicitarias) que el COMPRADOR no nos ha señalado como decisivas para su compra.
– El COMPRADOR deberá inspeccionar la mercancía entregada de acuerdo con el artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB).
Código) y, por principio, plantear cualquier reclamación inmediatamente, pero en cualquier caso antes de la reventa o
de procesamiento, por escrito y especificado. Otras obligaciones legales no se ven afectadas.
– Si el COMPRADOR descubre defectos en la mercancía, no podrá disponer de ella sin el consentimiento de BCOMMAND si esto amenaza con causar daños mayores. Queda excluida la responsabilidad por daños indirectos
a menos que B-COMMAND haya causado el daño intencionadamente o por negligencia grave.
– El COMPRADOR estará obligado a facilitar a B-COMMAND el objeto de la venta o muestras del mismo para
que se ha presentado una queja a su solicitud. En caso de rechazo culpable, la garantía se extinguirá.
Los artículos o piezas sustituidas pasan a ser propiedad de B-COMMAND.
– B-COMMAND no se responsabiliza de la idoneidad de los bienes para un fin determinado, salvo en el caso de que
de una declaración escrita.
– B-COMMAND no será responsable de los defectos o daños en la entrega de bienes que hayan sido fabricados de acuerdo con las especificaciones del COMPRADOR, que se basen en una descripción, especificación, diseño o documentos de construcción del COMPRADOR o que estén claramente adaptados al personal
necesidades del COMPRADOR, a menos que B-COMMAND pudiera reconocer sus defectos sin un examen adicional. Lo mismo se aplicará a los defectos o daños causados por piezas, materiales u otros equipos proporcionados por el COMPRADOR o fabricados por terceros en su nombre. Esto no se aplicará si el defecto
se produce debido al material proporcionado por B-COMMAND o al procesamiento realizado por B-COMMAND.
– B-COMMAND no ofrece ninguna garantía y no será responsable de los defectos o daños resultantes de
instalación, conexión, funcionamiento, uso o acciones similares por parte del COMPRADOR o de terceros encargados
por parte del COMPRADOR que sean contrarias a los términos del contrato, incorrectas o indebidas. La inadecuación y el incumplimiento del contrato se determinarán en particular por las especificaciones del fabricante. El
La garantía quedará excluida si los bienes entregados por B-COMMAND han sido manipulados o modificados por
terceros sin el consentimiento de B-COMMAND, o si no se siguen las instrucciones de uso.
– En caso de reclamaciones justificadas, B-COMMAND tendrá derecho a determinar el tipo de
la ejecución (subsanación del defecto, entrega de sustitución) teniendo en cuenta la naturaleza del defecto
y los intereses justificados del COMPRADOR. El COMPRADOR sólo podrá reducir el precio de compra o retirar
del contrato si el intento de B-COMMAND de cumplirlo posteriormente sobre la base del mismo defecto
falla o es rechazado en el segundo intento. B-COMMAND tiene derecho a condicionar el cumplimiento posterior adeudado a que el COMPRADOR pague el precio de compra debido. No obstante, el COMPRADOR tendrá derecho a
a retener una parte razonable del precio de compra en proporción al defecto.
– El COMPRADOR deberá informar inmediatamente a B-COMMAND de cualquier reclamación de garantía que surja para un consumidor.
– El COMPRADOR concederá a B-COMMAND el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular para entregar la mercancía rechazada para su inspección.
– Antes de la devolución de la mercancía defectuosa, el COMPRADOR deberá solicitar a BCOMMAND una confirmación escrita de la devolución.
– Para verificar la reclamación de la garantía, el COMPRADOR deberá presentar al menos una copia del comprobante de compra. Si
si el COMPRADOR no aporta dicha prueba de garantía, B-COMMAND devolverá la mercancía sin reparar para
una tasa de tramitación razonable.
– Sin una descripción correcta y detallada del defecto, B-COMMAND no será responsable de la
ejecución de la reparación. La información general, como “defectuoso”, no es suficiente.
– La mercancía se enviará en el embalaje original o en el adecuado. Costes y daños causados por un mal funcionamiento
el embalaje correrá a cargo del COMPRADOR.
– B-COMMAND asumirá o reembolsará los gastos necesarios para la inspección y la posterior ejecución, en particular los gastos de transporte, viaje, mano de obra y material, así como cualquier desmantelamiento
y los costes de instalación, de acuerdo con las disposiciones legales, si realmente existe un defecto. En otros
casos, B-COMMAND podrá exigir al COMPRADOR una compensación por los gastos ocasionados como consecuencia de
la solicitud injustificada de subsanación del defecto (en particular, los gastos de inspección y transporte).
– Las reclamaciones de garantía se deben únicamente al COMPRADOR y no son cedibles.
– B-COMMAND se reserva el derecho a realizar cambios en el diseño en cualquier momento. No obstante, B-COMMAND no podrá
estará obligado a realizar o comunicar dichos cambios en las mercancías ya entregadas.
– Los derechos de recurso según los artículos 478 y 479 del Código Civil alemán sólo existirán si el consumidor
tenía derecho a reclamar y sólo en la medida permitida por la ley y no, sin embargo, por el fondo de comercio
acuerdos no acordados con B-COMMAND. Además, presuponen que la parte con derecho a recurso observa sus propios deberes, en particular el deber de notificar los defectos.
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– La limitación general de la responsabilidad, según el número 9, se aplicará a las reclamaciones por daños y perjuicios.
9. Limitación general de la responsabilidad
(1) Salvo que se indique lo contrario en estas Condiciones Generales de Venta y Suministro, incluyendo las siguientes disposiciones, B-COMMAND será responsable en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales de acuerdo con las disposiciones legales.
(2) B-COMMAND será responsable de los daños y perjuicios – por cualquier motivo legal – dentro del ámbito de su responsabilidad en
casos de intención y negligencia grave. En caso de negligencia ordinaria, B-COMMAND será responsable,
con sujeción a las limitaciones legales de responsabilidad (por ejemplo, la debida diligencia en sus propios asuntos; el incumplimiento leve de las obligaciones), sólo para
a. por los daños resultantes de una lesión a la vida, al cuerpo o a la salud,
b. por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación el cumplimiento
cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en el que el contratante confía y puede confiar regularmente); en este caso, sin embargo, la responsabilidad de B-COMMAND
se limitará a la indemnización de los daños previsibles y típicos.
(3) Las limitaciones de responsabilidad resultantes del parágrafo. 2 se aplicará también en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de o para el
en beneficio de las personas de cuya culpa es responsable B-COMMAND de acuerdo con las disposiciones legales.
No se aplicarán si B-COMMAND ocultó fraudulentamente un defecto o asumió una garantía para el
calidad de la mercancía y para las reclamaciones del COMPRADOR en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos.
(4) El COMPRADOR sólo podrá desistir o rescindir por un incumplimiento que no consista en un defecto
si B-COMMAND es responsable del incumplimiento del deber. Queda excluido un derecho de rescisión libre del COMPRADOR (en particular, según los §§ 650, 648 BGB). En caso contrario, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.
10. Prescripción
(1) No obstante lo dispuesto en el artículo 438, párrafo. 1 nº 3 del BGB, el plazo general de prescripción de las reclamaciones derivadas de los materiales
Los defectos y vicios de la titularidad serán de un año a partir de la entrega. Si se ha acordado la aceptación, la limitación
El plazo comenzará a partir de la aceptación.
(2) Sin embargo, si los bienes son un edificio o un objeto que ha sido utilizado para un edificio de acuerdo con
su uso habitual y que ha causado su defecto (material de construcción), el plazo de prescripción de acuerdo con las Condiciones Generales de B-COMMAND será de 5 años a partir de la entrega de acuerdo con las disposiciones legales (§ 438 párrafo 1 nº 2 BGB). Otras disposiciones legales especiales relativas a
el plazo de prescripción (en particular, el artículo 438, apartado 1, número 1, apartado 3, y los artículos 444 y 445b del Código Civil) también se mantendrá
no se ve afectado.
(3) Los anteriores plazos de prescripción de la ley de compraventa se aplicarán también a los contratos y a los contratos no
reclamaciones de daños y perjuicios por parte del COMPRADOR basadas en un defecto de la mercancía, salvo que la aplicación de la
El plazo de prescripción legal (§§ 195, 199 BGB) conduciría a un plazo de prescripción más corto en casos individuales.
Las reclamaciones por daños y perjuicios del COMPRADOR derivadas de dolo y negligencia grave y por daños y perjuicios derivados
de lesiones a la vida, a la integridad física o a la salud), así como según la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, se convertirán, sin embargo, en
prescrito exclusivamente según los plazos de prescripción.
11. Derechos de propiedad industrial
(1) Los borradores de B-COMMAND en nombre de B-COMMAND no pueden ser accesibles a terceros, en particular a los competidores, bajo ninguna circunstancia. Si se incumple esta obligación, el COMPRADOR será responsable
por todos los perjuicios sufridos por B-COMMAND como consecuencia del uso de las muestras por parte de personas no autorizadas
personas.
(2) El COMPRADOR será responsable de cualquier infracción de los derechos de propiedad industrial de terceros si la producción
y la entrega de objetos fueron realizados por B-COMMAND de acuerdo con sus instrucciones. Se compromete a indemnizar inmediatamente a B-COMMAND por cualquier reclamación de daños y perjuicios por parte de terceros en el
en caso de que se produzca una infracción de los derechos de propiedad industrial de terceros y a indemnizar a B-COMMAND por cualquier otro daño en el que incurra en relación con los procedimientos judiciales contra terceros
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partes o en el marco de la resolución de dichos litigios, en particular como consecuencia de la necesidad o
gastos razonables.
(3) Los objetos vendidos por B-COMMAND se utilizarán para sus propios fines publicitarios. Si el COMPRADOR
tiene un interés legítimo en mantener la confidencialidad de los artículos fabricados para él, B-COMMAND deberá
sólo estará obligado a hacerlo si se ha llegado a un acuerdo correspondiente a más tardar al concluir la
el contrato.
12. Herramientas
Las herramientas para artículos especiales que son fabricadas por B-COMMAND o por terceros en su nombre son las
propiedad de B-COMMAND debido al rendimiento del diseño y la utilización de la experiencia de fabricación interna,
aunque el COMPRADOR asuma (a prorrata) los costes de fabricación o si el uso es exclusivamente para pedidos del
COMPRADOR debido al acuerdo correspondiente. El almacenamiento será voluntario, por lo que incluso las herramientas propiedad del
El COMPRADOR sólo estará sujeto a un deber de cuidado como en sus propios asuntos. En caso de impago del
bienes entregados, B-COMMAND tiene un derecho de retención sobre las herramientas propiedad del COMPRADOR.
13. Lenguaje contractual; ley aplicable; lugar de cumplimiento y jurisdicción; consecuencias jurídicas en caso de no inclusión y de invalidez de las condiciones generales de venta y entrega
(1) El idioma del contrato será el alemán. Por lo tanto, sólo la versión alemana de estas Condiciones Generales
y las condiciones de venta y entrega serán autorizadas.
(2) Se aplicará el derecho alemán con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Bienes, incluso si las entregas son realizadas directamente por un proveedor extranjero afiliado a B-COMMAND. En
En particular, la validez de las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro se regirá
exclusivamente por la legislación alemana.
(3) El lugar de ejecución y la jurisdicción exclusiva para todos los litigios derivados del contrato
relación entre el COMPRADOR y B-COMMAND (incluidas las acciones sobre cheques o letras de cambio)
será el domicilio social de B-COMMAND. B-COMMAND también tendrá derecho, a su elección, a demandar
en el tribunal competente para el domicilio social del COMPRADOR o en cualquier otro tribunal que pueda
tienen jurisdicción en virtud del derecho nacional o internacional. En caso de cesión de créditos por parte de B-COMMAND, el cesionario también tendrá derecho a elegir el lugar de jurisdicción.
(4) Si las disposiciones de estas Condiciones Generales de Venta y Suministro no se han convertido en una
parte del contrato en su totalidad o en parte o han quedado sin efecto, las restantes disposiciones del contrato
seguirá siendo efectiva. En la medida en que las disposiciones de las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro
no han pasado a formar parte del contrato o son inválidas, el contenido del contrato se regirá por la
disposiciones legales.
B-COMMAND GmbH
Diciembre de 2019
“B-COMMAND GmbH GTC ENG”
Revisión 1.0